
A qué pensiones se aplica el antiguo complemento
La referencia es la fecha del hecho causante de la pensión, no el día en que alguien oye hablar del complemento ni la fecha actual de solicitud. El régimen por aportación demográfica comprendía pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente causadas en ese intervalo. Una pensión anterior a 2016 no entra automáticamente por el hecho de seguir cobrándose; una causada desde el 4 de febrero de 2021 requiere estudiar el régimen de brecha de género.
El artículo 60 entonces vigente exigía dos o más hijos biológicos o adoptados anteriores al hecho causante. La escala era del 5 % para dos hijos, del 10 % para tres y del 15 % para cuatro o más. Se aplicaba sobre la cuantía inicial de la pensión conforme a sus reglas, con particularidades sobre límites y concurrencia. Esos porcentajes históricos no son el sistema de cálculo del complemento actual.
Maternidad también puede reclamarse por un padre
La sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, consideró discriminatorio excluir a los hombres que estuvieran en una situación comparable a la de las mujeres beneficiarias. Por eso una búsqueda de complemento de paternidad puede conducir al mismo antiguo complemento de maternidad. El sexo del solicitante no permite denegarlo cuando concurren las condiciones aplicables; se necesita revisar la pensión y los hijos de cada persona.
Esta igualdad no convierte el complemento en una ayuda universal a cualquier progenitor. Debe verificarse la modalidad de acceso a la pensión y su régimen jurídico, además de las fechas. Si la resolución pertenece a Clases Pasivas, conviene identificar desde el principio su normativa y su cauce de revisión: no todas las pensiones públicas se tramitan por un procedimiento idéntico al del INSS.
La jubilación anticipada voluntaria merece un examen separado
La regulación antigua excluía la jubilación anticipada por voluntad del interesado y la jubilación parcial. No basta con que en una resolución aparezca la palabra anticipada: hay que comprobar si el acceso fue voluntario, involuntario u otra modalidad. El documento de reconocimiento y, cuando sea necesario, el expediente permiten aclararlo sin sustituir esa información por recuerdos sobre el motivo del cese.
No debe trasladarse a una pensión antigua una regla más favorable prevista para el complemento de brecha de género. Tampoco una noticia sobre litigios o cuestiones prejudiciales equivale por sí sola a la desaparición de una exclusión legal. Si el asunto afecta a jubilación parcial y al posterior acceso a la jubilación plena, deben examinarse ambos actos y las condiciones temporales concretas.
Si el otro progenitor cobra un complemento
En el antiguo régimen, el Tribunal Supremo ha admitido que los dos progenitores puedan obtener el complemento por aportación demográfica de manera independiente cuando cada uno reúna los requisitos. La exclusividad por hijo del nuevo complemento no se aplica sin más a dos pensiones incluidas en el antiguo. Antes de concluir que el cobro de la madre impide la reclamación del padre, interesa ver cuál es exactamente el complemento reconocido.
Otra situación distinta aparece cuando uno mantiene el antiguo complemento y el otro accede al de brecha de género por los mismos hijos. La disposición transitoria trigésima tercera regula la deducción del nuevo importe sobre el antiguo y sus efectos. Además, quien percibe el antiguo no puede acumular libremente el nuevo que pudiera derivar de otra pensión pública: existe una regla de incompatibilidad y opción. Es necesario calcular el resultado completo.
Solicitud, efectos económicos y una posible reclamación
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el antiguo complemento ha rechazado la prescripción quinquenal del derecho vinculado a la pensión en los supuestos resueltos y ha conectado sus efectos económicos con ella. Esta doctrina merece comprobar una pensión antigua que no lo incluyó. No permite, sin embargo, prometer atrasos sin conocer lo solicitado, las resoluciones firmes, las cantidades ya abonadas y la existencia de un proceso judicial anterior.
Una denegación expresa exige revisar su notificación y el plazo de reclamación previa, con carácter general treinta días. Si existe una negativa discriminatoria posterior a la sentencia europea de 2019, puede ser necesario examinar también una pretensión indemnizatoria conforme al asunto C-113/22. Reconocimiento, atrasos y reparación de daños tienen presupuestos diferentes. La eventual indemnización no es automática ni tiene que acompañar a toda solicitud estimada.
Documentación útil para la consulta
- Resolución de la pensión con fecha de hecho causante y modalidad de jubilación, si procede.
- Certificaciones de los hijos nacidos o adoptados antes de esa fecha.
- Desglose inicial de cuantía y posteriores resoluciones de complementos.
- Expediente de solicitudes y denegaciones, con constancia de recepción.
- Resoluciones del otro progenitor y sentencias previas disponibles.
Preguntas frecuentes
¿Puede un hombre pedir el complemento de maternidad?
Sí, puede corresponderle bajo el antiguo régimen por aportación demográfica si su pensión y su situación reúnen los requisitos. La sentencia de 2019 impide excluirlo solo por ser hombre.
¿Con un solo hijo corresponde el antiguo complemento?
El antiguo exigía al menos dos hijos. El complemento de brecha de género parte de uno, pero pertenece a pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021 y tiene otras reglas.
¿El antiguo complemento y el de brecha de género se suman?
No se acumulan libremente. Debe distinguirse quién percibe cada uno, qué pensión lo causa y si interviene el otro progenitor para aplicar la incompatibilidad, la opción o la deducción correspondiente.
Fuentes de consulta
- BOE · Artículo 60 LGSS, redacción original por aportación demográfica
- TJUE · Sentencia de 12 de diciembre de 2019, C-450/18
- Tribunal Supremo · Crónica de jurisprudencia Sala Cuarta 2023–2024, apartado 12.2
- BOE · Disposición transitoria trigésima tercera de la LGSS
- TJUE · Sentencia de 14 de septiembre de 2023, C-113/22
- BOE · Ley reguladora de la jurisdicción social, artículo 71