
Qué se está reclamando cuando se habla de paternidad
El complemento de paternidad no es la denominación oficial de una prestación independiente por ser padre. En estas consultas se trata de una cantidad que acompaña a determinadas pensiones contributivas. Tampoco es el permiso ni la prestación por nacimiento y cuidado de menor que se disfruta durante la actividad laboral. Aportar la resolución de la pensión evita comenzar por un trámite que corresponde a otro derecho.
La palabra maternidad también se utiliza para reclamaciones de hombres, porque así se llamaba el complemento por aportación demográfica. La igualdad de trato ha permitido reconocerlo a padres que cumplen sus requisitos. Que una solicitud o una resolución antigua utilice aquella denominación no significa que el asunto corresponda exclusivamente a mujeres ni que deba sustituirse automáticamente por el régimen actual.
La fecha de la pensión permite elegir el régimen
Para pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 se estudia el antiguo complemento, que exigía al menos dos hijos y contemplaba pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Tenía exclusiones propias, entre ellas la jubilación anticipada por voluntad del interesado y la jubilación parcial. La sentencia europea de 2019 sobre discriminación no elimina por sí sola esas exclusiones.
Desde el 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para la reducción de la brecha de género, con uno o más hijos y reglas distintas. Tras la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025, el INSS aplica a los hombres las condiciones generales previstas para las mujeres, sin exigir los requisitos adicionales de afectación de la carrera profesional. Siguen siendo necesarias una pensión incluida, la filiación y las demás condiciones legales.
Qué cambió para los padres y qué hay que comprobar
La sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, declaró discriminatorio reservar a las mujeres el antiguo complemento en situaciones comparables. Para el régimen posterior, los asuntos C-623/23 y C-626/23 resolvieron en 2025 que los obstáculos adicionales impuestos a los hombres también vulneraban la igualdad. Son decisiones sobre dos regulaciones sucesivas: no crean una tercera ayuda ni permiten sumar ambos complementos libremente.
En la entrevista se ordenan el hecho causante, los efectos económicos, el tipo de pensión, los hijos computables y lo resuelto al otro progenitor. En el régimen actual solo corresponde un complemento por cada hijo; si ambos progenitores lo solicitan, resulta decisiva la comparación legal de sus pensiones públicas. En el antiguo existen supuestos de reconocimiento independiente a ambos. Por eso interesa conocer qué complemento cobra la otra persona, además de su importe.
Una denegación anterior necesita una lectura completa
Conviene conservar la primera solicitud, cada resolución y sus notificaciones. El criterio INSS 12/2025, en su versión ampliada, permite aplicar la nueva interpretación a pensiones desde el 4 de febrero de 2021 aunque exista una resolución firme en vía administrativa. Una sentencia judicial firme exige un análisis distinto: no debe tratarse como una simple denegación administrativa ni darse por reabierto todo expediente sin revisar sus antecedentes.
Como regla general, frente a una resolución expresa del INSS la reclamación previa tiene un plazo de treinta días desde la notificación. Tras su denegación expresa o por silencio existe otro plazo para acudir a la jurisdicción social. La fecha de recepción debe revisarse desde el inicio. Las posibilidades de reiterar una solicitud o reclamar un derecho vinculado a una pensión no justifican dejar pasar una impugnación vigente.
Atrasos e indemnización son cuestiones diferentes
El estudio económico requiere separar el derecho al complemento de la fecha desde la que produce efectos. Para los varones del régimen de brecha de género, el criterio actual distingue pensiones causadas antes del 15 de mayo de 2025 de las posteriores; también contempla situaciones en las que la madre ya tenía reconocido el complemento. Se calculan periodos y posibles deducciones con las resoluciones de ambos progenitores, sin aplicar una retroactividad única a cualquier caso.
La jurisprudencia sobre el antiguo complemento ha reconocido efectos ligados a la pensión en los supuestos examinados. La eventual reparación por una denegación discriminatoria mantenida después de la sentencia de 2019 se estudia aparte, a la luz del asunto C-113/22 y de la jurisprudencia nacional. No toda solicitud denegada genera una indemnización, ni los atrasos incluyen automáticamente gastos profesionales o una cantidad fija por daños.
Documentación útil para la consulta
- Resolución completa de la pensión, con hecho causante, modalidad y efectos económicos.
- Certificaciones de nacimiento o adopción y documentación de filiación.
- Solicitudes anteriores, resoluciones, reclamaciones y justificantes de notificación.
- Información disponible sobre pensiones y complementos del otro progenitor.
- Sentencias y recursos previos, si los hubo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar aunque el complemento se llame de maternidad?
La denominación no excluye a los hombres. Debe identificarse el régimen que corresponde a la pensión y comprobar sus requisitos, exclusiones y antecedentes.
¿Basta con haber tenido hijos para cobrarlo?
No. Es necesario encajar en una pensión y un régimen comprendidos, acreditar los hijos computables y revisar las reglas del otro progenitor. La solicitud no garantiza el reconocimiento.
¿Es lo mismo que solicitar la baja de paternidad?
No. El permiso y la prestación por nacimiento y cuidado de menor corresponden a otra situación. Esta consulta se refiere a un complemento asociado a una pensión contributiva.
Fuentes de consulta
- TJUE · Sentencia de 12 de diciembre de 2019, C-450/18
- TJUE · Sentencia de 15 de mayo de 2025, C-623/23 y C-626/23
- INSS · Criterio de gestión 12/2025, versión ampliada
- Seguridad Social · Complemento para la reducción de la brecha de género
- TJUE · Sentencia de 14 de septiembre de 2023, C-113/22
- BOE · Ley reguladora de la jurisdicción social, artículo 71